Esteban Echeverría

Carta Abierta al Intendente

16 de agosto - Los vecinos del Centro Atómico Ezeiza y la Asamblea Ambientalista de Esteban Echeverría, se dirigieron por intermedio de una carta abierta al Intendente Gray, con el objeto de solicitarle detenga las obras y los lotes en las áreas comprendidas como “Laguna de Rocha”, que ya cuenta con media sanción en la Legislatura provincial para su declaración como reserva natural.


Monte Grande, agosto de 2012


Señor Intendente de Esteban Echeverría

Dr. Fernando Gray



Ref.: Solicitud de suspensión de Loteo en Laguna de Rocha


De nuestra mayor consideración

Solicitamos se suspenda inmediatamente el loteo del predio cuyos datos catastrales son: Chacra 1, sección H, circunscripción VI, Distrito Esteban Echeverría.

Este predio se encuentra dentro de los límites del proyecto de ley D 321 11/12 con sanción favorable, por unanimidad de sus miembros, en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para ser declarada como Reserva Natural Mixta e Integral a la Laguna de Rocha, Distrito de Esteban Echeverría. Dicho proyecto actualmente está siendo tratado favorablemente en la Comisión de Ecología de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y pronto a dictaminar.

La Chacra 1 en cuestión pertenece a la Reserva Histórica Municipal Laguna de Rocha aprobada por ordenanza 4627/CD/96 y promulgada por el decreto 1086.
La zona tiene dictamen favorable de la ACUMAR para ser declarada Reserva Natural: Informe Técnico “Laguna de Rocha y la Propuesta de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires para su Designación como Reserva Natural” de fecha 6 de junio de 2011, elaborado por la Coordinación de Calidad Ambiental dependiente de la Dirección General Técnica de Acumar en un total de 6 fojas.

Llama la atención que la empresa informa que están realizando rellenos en por lo menos 3 manzanas, sobre los bañados. Si rellenan es por que la cota del lugar no es apta para la construcción de viviendas.

Se ha realizado un cambio de zonificación y venta y no se ha publicado evaluación de impacto ambiental para dicho cambio de zonificación ni se ha dado intervención a los Organismos Oficiales correspondientes: OPDS y ACUMAR.

Este predio La Chacra 1, está constituido por prados silvestres y bañados que son la continuación al Este de la parcela CH4 ( espejo de agua permanente) ; y al sur de la parcela 783a , de espejos de agua y bañados.

La situación del predio propuesto para el loteo es ambientalmente idéntica a la del asentamiento 9 de enero, justamente un barrio que está sobre los espejos de agua, avanzando sobre la parcela 832, de espejos de agua y bañados.

La inmobiliaria Crimi está vendiendo un amplio conjunto de lotes, dentro del loteo social para locales comerciales. La cota del loteo actual no es apta para la vida humana. Los terrenos se ubican sobre una zona “fácilmente inundable”. Al respecto, un informe de la Autoridad del Agua (ADA) que figura en el expediente fija esta cifra ( para la cota de los terrenos) en 5.7 metros, sobre el nivel del mar parámetro sobre el que se está nivelando las parcelas. Así, el informe reconoce una “zona anegadiza ” en casos de desborde “extraordinario”.) . Según información del diario La Tercera del día 26-04-2012

En este predio se están realizando rellenos, movimientos de tierra y apertura de calles en la traza de varias manzanas. Se verifica la presencia de camiones y retroexcavadoras dentro del predio. Es imprescindible dar atención a la resolución del Juez Federal de Quilmes Luis Armella del 9 de Septiembre de 2011 en la que “reiteró la prohibición de nueva actividad de movimientos de suelos en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo. Con estos rellenos los perjuicios a la fauna y la flora son irreversibles modificando totalmente el hábitat de las especies de Laguna de Rocha y los pastizales circundantes. Afecta al aire, la tierra y el agua de la zona creando destrucción del suelo como hábitat de la fauna, corte de la flora donde vive, se alimenta y anida la fauna, ruidos, humo y rellenos con nivelación e impermeabilización del terreno del humedal para la construcción de viviendas y calles, contaminación con desechos cloacales en las napas y los bañados además de la basura que reina diseminada en el predio.

Tampoco se respeta los estudios referentes a lo que indica la ordenanza de Reserva Histórica Municipal -geológicos, antropológicos y paleontológicos- en la zona, que deben presentar las firmas Sifsa y Crimi.

Es indispensable proteger la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas. ¨ dice Acumar, en conclusiones y recomendaciones del ¨Informe técnico La Laguna de Rocha y la Propuesta de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, para su designación como Reserva Natural¨ del 6 de Junio de 2011, realizado por la Dirección General Técnica, Coordinación de calidad ambiental. En la página 11 reverso, dice lo siguiente:

"En el ámbito de la cuenca Matanza Riachuelo, La Laguna de Rocha es un área de biodiversidad, destacándose por la presencia de más de 130 especies de aves que habitan y se alimentan en los talares y pastizales aledaños a la laguna. Es de destacar la presencia de aves migratorias de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, como por ejemplo chorlos y playeros que en verano utilizan la laguna como área de descanso y alimentación, previo a su llegada al extremo sur de la República Argentina.

Por otra parte la laguna se destaca también por la presencia de aves acuáticas como cisnes de cuello negro, patos, gallaretas, etc.

El estado de calidad de este cuerpo deberá ser monitoreado en el contexto de un plan de manejo de forma tal de poder seguir su evolución.

En este contexto se considera con el aval de esta información técnica precedente de vital importancia apoyar la designación del área que contiene a la Laguna de Rocha como Reserva Natural Municipal. Esta designación dará al área la seguridad jurídica necesaria para poder conservarla con fines a mejorar la calidad de vida de la población de la región, evitando otros usos que entrarían en conflicto con la preservación de estas áreas ambientales para las generaciones futuras.

Una vez que la Laguna de Rocha sea designada como reserva se recomienda como parte de su implementación la elaboración de un plan de manejo."

Los rellenos, movimiento de suelo, apertura de calles, corte total de la vegetación autóctona (base de la vida vegetal y animal en el área), la elevación del nivel del suelo por medio de rellenos con tosca en el área de bañados y crecidas, destruye totalmente toda vida en el área, impide la recarga de acuíferos, los filtros naturales y el natural escurrimiento de las aguas y desembocadura en el Río Matanza.

Es una zona absorbente y de escurrimiento no apta para impermeabilizar por medio de rellenos y edificación de inmuebles habitacionales y comerciales como tienen previsto la desarrolladora Sifsa y la inmobiliaria Crimi. Reduce de manera radical el hábitat de la fauna silvestre, no solo de fauna autóctona sino de Chorlos y Playeros (según informe de ACUMAR anteriormente citado) que vuelan miles de kilómetros desde EE.UU. y el ártico pasando por la Laguna de Rocha a alimentarse y descansar para luego seguir su trayectoria migratoria hacia el sur de la República Argentina. Estas aves tienen alto riesgo de extinción y todas sus paradas son imprescindibles para la supervivencia de su especie.

Gran atención debe prestarse también a la siguiente resolución del Juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes del 28 de marzo de 2011 en la causa Mendoza Beatriz Silva y ots. c/ Estado Nacional y ots. ,que dice : Declarar a la CUENCA HIDRICA MATANZARIACHUELO (que incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente) como ZONA CRITICA DE PROTECCION ESPECIAL CON SERVIDUMBRE DE PASO AMBIENTAL, en especial el espejo de agua del río Matanza-Riachuelo y de los arroyos que en él confluyen, como así también las márgenes de ese río y esos arroyos, y su Traza Costera Ambiental (“camino de sirga”), que conlleva el desalojo inmediato de todas las obstrucciones que invaden la misma.¨

Este loteo no tiene lógica ya que se está poniendo en riesgo tanto al humedal, a las personas como a las especies.

Según informe de plan Director Hídrico de Acumar ¨ la impermeabilización de terrenos absorbentes pondrá en peligro de inundación a las poblaciones de aguas abajo¨.

Su falta de lógica se agrava cuando el municipio sabe que hay terrenos para lotear con cota 20, en la zona sur del distrito. Esto nos da una evidencia que terrenos para el loteo social hay, y figuran en la ordenanza de loteo Social 7844 CD/11 y el único predio que hay que excluir de este loteo es la Chacra 1, sección H, Circunscripción VI, perteneciente al predio indicado por ACUMAR para ser declarado junto al resto del Humedal como Reserva Natural Provincial.

Por último cabe resaltar que en el marco del cumplimiento de las mandas ordenadas por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en fecha 8 de julio de 2008 en ¨ Mendoza Beatriz Silva y ots. c/ Estado Nacional y ots. S/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo¨, lo resuelto por el Juez Federal de Quilmes Luis Armella en su resolución del 28 de marzo de 2011 dice : ¨en el entendimiento antes apuntado especial atención merecen las áreas ecológicas especialmente protegidas , dado que la optimización del estado ecológico o el estado ambiental de las aguas, las especies vegetales, la tierra y demás muchas veces excede el horizonte de su posterior utilización y se proyecta hacia el ambiente como un valor en sí mismo esto es , en función de su especial riqueza ecológica y su potencial beneficio en su utilización por las generaciones futuras. Ello así a modo de ejemplo se puede citar el caso de la Laguna de Rocha… bajo jurisdicción administrativa del Partido de Esteban Echeverría . Lo ejemplificado no hace más que enfatizar la necesidad de que la Acumar en la tarea de resguardo ambiental antes apuntada de bienes culturales, materiales e inmateriales identifique las áreas que presentan las carácterísticas apuntadas y las incluya dentro del objetivo referente al ordenamiento ambiental territorial , poniendo especial énfasis en el dictado de las leyes o decretos menesterosos de vivacidad de declarar como reservas naturales a los sistemas ecológicos, que como los apuntados se extienden a lo largo de la cuenca hídrica.
Visto esta resolución y habiendo Acumar incluido a la chacra 1 en cuestión dentro del territorio a ser declarado reserva natural y siendo esta intendencia de Esteban Echeverría integrante de Acumar, esta intendencia debe proteger este territorio en cumplimiento de los mandatos de la Corte suprema de Justicia y del Juzgado Federal de Quilmes expresados concreta y prácticamente -por Acumar- en la inclusión de ésta área la chacra 1 dentro de la zona a ser declarada Reserva Natural.

Por lo expuesto, y en ejercicio de nuestros derechos constitucionales, solicitamos el inmediato cese del loteo en la chacra 1, sección H, circunscripción VI, Distrito Esteban Echeverría.

Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta favorable, saludan a UD Atte.:

Vecinos de los Barrios aledaños al Centro Atómico Ezeiza
Asamblea Ambientalista de Esteban Echeverría

 
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